Quienes somos? Arosemena & Diaz ; una firma de abogados, con domicilio en la Ciudad de Panamá.
Lo que nos hace diferentes a otras firmas, es la calidad del servicio que le prestamos a todos nuestros clientes, sean estos grandes o pequeñas empresas o personas naturales. A todos nuestros clientes sin excepción,les brindamos un servicio personalizado donde le hacemos saber que es importante para la firma, donde las socias,las abogadas y todos nuestros colaboradores trabajan para satisfacer las necesidades de todos y cada uno de ellos.
A que se dedican ustedes?
En términos generales nuestro
estudio jurídico se dedica a la constitución de sociedades anónimas, fundaciones de interés privado, migración, propiedad intelectual,
contratos, bienes raíces, protección al consumidor, registro de naves, etc.
No sé nada de fundaciones. Qué es una fundación de interes privado?
Una fundación de interés privado en un instrumento legal que la ley pone a
disposición de una persona, conocida
como “Fundador” con el propósito de transferir a dicha
institución bienes para su conservación y posterior distribución
a terceras personas, quienes podrán ser descendientes,
familiares, amigos u otras instituciones.
La fundación de interés privado es lo mismo que una sociedad anónima?
Negativo, es de la esencia de la sociedad anónima obtener una ganancia o lucro con los negocios que ésta genera, mientras que en la Fundación no se persigue ese lucro.
Esto significa que la Fundación
de Interés Privado, no puede hacer
negocios?
Falso, la Fundación de Interés Privado puede llevar a cabo actividades comerciales en
forma no habitual o recibir los frutos que rindan los bienes que forman parte
del patrimonio de la fundación, siempre y cuando, el
resultado de tales actividades sea dedicado exclusivamente a los fines de la
Fundación.
La Fundación de Interés Privado, tiene accionistas o socios?
Falso, la fundación se constituye por su
Fundador, que puede ser una o más personas naturales o jurídicas con el principal objetivo de conservar, administrar y
distribuir eventualmente el patrimonio de su fundador (es).
Qué rige las fundaciones de interés privado?
Las fundaciones de interés
privado se rigen por el acta fundacional, sus reglamentos y por la ley 25 de 12
de junio de 1995.
Cuando surten sus efectos?
Eso dependerá de la voluntad de su
fundador; éste pude dispones que la
fundación surta sus efectos desde el
momento de su creación o con posterioridad a la
muerte de éste.
Para que puedo utilizar una fundación de interés privado?
Puede utilizar la fundación como sustituto de un testamento y evitar los juicios sucesorios ya que le corresponde al consejo
de la fundación, la distribución de los bienes del fundador, de conformidad con lo señalado en el reglamento de la fundación. También puede utilizarse para
proteger los intereses de un familiar minusválido,
incapaz de manejar sus bienes; para proteger a los hijos mientras éstos sean menores de edad; para conservar los negocios familiares
y evitar que estos se fragmenten; para garantizar la educación, subsistencia una persona, o de los hijos;entre otras.
Si mediante el acta fundacional se crea la fundación, que debe contener dicha acta fundacional?
El acta fundacional deberá contener un nombre en el que
se le incluya la palabra fundación, foundation, fondation;
capital inicial, los nombres de los miembros del consejo de la fundación, fines, agente residente, forma de designar a los
beneficiarios, el destino que se le dará a los bienes de la fundación en caso de su disolución
así como cualquier otra cláusula que el fundador considere conveniente.
En qué momento se deben transferir los bienes a la fundación
El fundador una vez que el acta fundacional se encuentre inscrita en el Registro Público, deberá realizarse la transferencia de los bienes a la fundación.
Los bienes de la fundación constituyen parte del patrimonio del fundador?
Para todos los efectos legales, los bienes de la fundación constituyen un patrimonio aparte de los bienes personales
del fundador, por lo que éstos no responden por
obligaciones personales contraídas por el fundador.
He oído mencionar que el "consejo de la fundación" es importante en la fundación . Qué es y qúé hace el Consejo de la Fundación?
El Consejo de la Fundación
es el órgano que tiene a su cargo el
cumplimiento de los fines o de los objetivos para los cuales fue organizada la
fundación. Las atribuciones y responsabilidades del
Consejo de la Fundación, deberán ser establecidas en el acta fundacional o en los
reglamentos de ésta; no, salvo que se disponga
lo contrario, la ley le asigna ciertos
deberes y obligaciones generales.
Una sociedad puede formar parte del consejo fundacional?
Una sociedad puede formar parte del consejo fundacional?
De acuerdo a la ley que rige las fundaciones, el Consejo
fundacional puede estar constituido por una persona jurídica o por tres personas naturales, entre las cuales puede
encontrarse el fundador. El consejo de la fundación
debe rendir cuentas de su gestión a los beneficiarios de la
fundación.
El Consejo de la Fundación
puede disponer libre y arbitrariamente" de los bienes de la fundación?
El Acta Fundacional o los sus reglamentos pueden disponer
que los miembros del consejo fundacional solo podrán ejercer sus facultades previa la autorización de un protector, comité
o cualquier otro órgano de fiscalización designado por el fundador. En estos casos, los miembros
del consejo fundacional, no serán responsables por la pérdida o deterioro de los bienes de la fundación, ni por daños o perjuicios causados
cuando se haya obtenido la autorización previa.
Estoy pensando en crear una fundación, puedo designar a cualquier persona como beneficiario de la misma?
El fundador podrá designar a cualquier
persona natural o jurídica como el o los beneficiarios de la fundación. Igualmente podrá, si así lo desea, designarse a sí
mismo como beneficiario de ésta en vida, de tal manera que
al momento de su muerte, el disfrute de
los bienes de la fundación les corresponderá a los otros beneficiarios designados en el reglamento de la fundación.
Para ser beneficiario es necesario tener vínculo familiar con el fundador?
Para ser beneficiario es necesario tener vínculo familiar con el fundador?
No necesariamente, nuestra ley no señala taxativamente quienes pueden ser beneficiario de una
fundación; por ende, el fundador puede
nombrar beneficiarios a cualquier persona, tengan o no algún parentesco con él o bien, puede igualmente
nombra como beneficiario a cualquier empresa, persona o institución benéfica.
Que ocurre si soy el fundador de una de estas fundaciones y
necesito recuperar mis bienes, porque cambio de opinión y ya no deseo que la fundación sea la que administre mis bienes?
Entre las facultades
que le concede la ley al fundador es la de revocar o disolver la fundación; sin
embargo, es recomendable que esta facultad se haga constar en el acta
fundacional.
Como fundador mi identidad debe ser conocida o la puedo mantener en anonimato?
Puede ser ambas cosas, dependerá de las necesidades de cada uno. Sin embargo, la
generalidad es que la identidad del fundador se mantiene anónima. El abogado debe saber en todo momento quien es el
fundador.
Necesito estar en Panama para la
creación de la fundación?
No es necesario. Lo que se requiere es que mande la
información requerida por nuestro
estudio. Una vez que tengamos la información, nombre, capital, nombre de
las personas que constituirán el órgano fundacional, o bien si requiere alguna disposición especial.
Que garantía tengo como fundador de que al
momento de mi fallecimiento el patrimonio de la fundación
será distribuido de conformidad
con lo que establecí en el reglamento?
Usted como fundador puede nombrar a un Protector, comité u órgano fiscalizador, que será el encargado de fiscalizar velar porque se cumplan los
fines de la fundación, velar por los derechos de
los beneficiarios, exigir rendición de cuentas al consejo de la
fundación; custodiar los bienes de la
fundación o bien que lleve a cabo todo
lo que el fundador en el acta fundacional disponga. Generalmente, el Protector
es una persona de entera confianza del fundador.
Veo que al crear mi fundación de interés privado tendré muchas ventajas
Efectivamente!! la transmisión de los bienes del
fundador a la fundación no causan ningún tipo de gravamen o impuesto en Panamá,
siempre y cuando, éstos que se encuentren localizados fuera del territorio
panameño; los bienes que forman parte de la fundación, son inembargables y no
son susceptibles de ser secuestrados; los bienes de la fundación, constituyen
patrimonio aparte de los bienes personales del fundador; puede pactarse en el
acta fundacional que los conflictos que surjan como consecuencia de la
fundación serán resuelta por medio de arbitraje; sin mencionar la completa confidencialidad del
fundador, así como para los beneficiarios de la fundación y de los bienes que se aportan al
patrimonio de la fundación y lo más importante; las leyes sucesorias del domicilio del fundador no
serán oponibles a la fundación de interés privado.
Si desea más información sobre este tipo de servicio, favor escribanos a
cecilia.arosemena@arodilaw.com, mvaldes@arodi.com, arodilaw@arodi.com o
llámenos al 2096800, para conversar sobre costos y duración del
proceso.
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