martes, 19 de febrero de 2013

Comunicado Importante


PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN DE VENTAS O INGRESOS BRUTOS


Por este medio les comunicamos que en base a lo establecido en el Acuerdo Tributario N° 40 del 19 de abril 2011, por el cual se reorganiza el Sistema Tributario, del Municipio de Panamá,  los contribuyentes del Municipio de Panamá, deberán presentar una Declaración Jurada de sus Ingresos Brutos (los obtenidos en el periodo fiscal 2012), dentro de los primeros 90 días calendarios contados a partir de la terminación del período fiscal. La Declaración Jurada deberá completarla y enviarla accediendo a través del formulario digital que encontrará en el portal del Municipio:www.municipio.gob.pa<http://trace.tustributos.com/tracking/click?msgid=lgke4j-ijbfwh3e&target=http%3a%2f%2f  (opción Alcaldía Digital).

Quien no presente su Declaración Jurada dentro del período, será sancionado con multa de Quinientos Balboas (B/. 500.00) y cierre de negocio hasta tanto no presente la mencionada Declaración.
Para realizar la Declaración Jurada pueden presentar los documentos solicitados en la sede del Municipio de Panamá (Edificio Hatillo) o ingresar a la página web del Municipio de Panamá con  su número de usuario y clave, para lo cual el contribuyente deberá estar registrado. 

Cualquier información adicional favor comunicarse al call center del Municipio de Panamá: Tel.: 300-1397/300-1398/301-0135 o escribir al correo electrónico contribuyentes@municipio-pma.gob.pa.


martes, 5 de febrero de 2013

Fundaciones de Interés Privado


Quienes somos Arosemena & Diaz ; una firma de abogados, con domicilio en la Ciudad de Panamá.

Si en Panama hay muchas firmas de abogados, porqué se creen diferentes a las otras?

Lo que nos hace diferentes a otras firmas, es la calidad del servicio que le prestamos a todos nuestros clientes, sean estos grandes o pequeñas empresas o personas naturales. A todos nuestros clientes sin excepción,les brindamos un servicio personalizado donde le hacemos saber que es importante para la firma, donde las socias,las abogadas y todos nuestros colaboradores trabajan para satisfacer las necesidades de todos y cada uno de ellos.

A que se dedican ustedes?

 En términos generales nuestro estudio jurídico se dedica a la constitución de sociedades anónimas, fundaciones de interés privado, migración, propiedad intelectual, contratos, bienes raíces, protección al consumidor, registro de naves, etc.

No sé nada de fundaciones. Qué es una fundación de interes privado?

Una fundación de interés privado en un instrumento legal que la ley pone a disposición de una persona, conocida como “Fundador” con el propósito de transferir a dicha institución bienes para su conservación y posterior distribución a terceras personas, quienes podrán ser descendientes, familiares, amigos u otras instituciones.

La fundación de interés privado es lo mismo que una sociedad anónima?

Negativo, es de la esencia de la sociedad anónima obtener una ganancia o lucro con los negocios que ésta genera, mientras que en la Fundación no se persigue ese lucro.

Esto significa que la Fundación de Interés Privado, no puede hacer negocios?

Falso, la Fundación de Interés Privado puede llevar a cabo actividades comerciales en forma no habitual o recibir los frutos que rindan los bienes que forman parte del patrimonio de la fundación, siempre y cuando, el resultado de tales actividades sea dedicado exclusivamente a los fines de la Fundación.

La Fundación de Interés Privado, tiene accionistas o socios?
 
Falso, la fundación se constituye por su Fundador, que puede ser una o más personas naturales o jurídicas con el principal objetivo de conservar, administrar y distribuir eventualmente el patrimonio de su fundador (es). 
Qué rige las fundaciones de interés privado?
Las fundaciones de interés privado se rigen por el acta fundacional, sus reglamentos y por la ley 25 de 12 de junio de 1995.
Cuando surten sus efectos?

Eso dependerá de la voluntad de su fundador; éste pude dispones que la fundación surta sus efectos desde el momento de su creación o con posterioridad a la muerte de éste.

Para que puedo utilizar una fundación de interés privado?

Puede utilizar la fundación como sustituto de un testamento y evitar los juicios sucesorios ya que le corresponde al consejo de la fundación, la distribución de los bienes del fundador, de conformidad con lo señalado en el reglamento de la fundación. También puede utilizarse para proteger los intereses de un familiar minusválido, incapaz de manejar sus bienes; para proteger a los hijos mientras éstos sean menores de edad; para conservar los negocios familiares y evitar que estos se fragmenten; para  garantizar la educación, subsistencia  una persona, o de los hijos;entre otras.

Si mediante el acta fundacional se crea la fundación, que debe contener dicha acta fundacional?

El acta fundacional deberá contener un nombre en el que se le incluya la palabra fundación, foundation, fondation; capital inicial, los nombres de los miembros del consejo de la fundación, fines, agente residente, forma de designar a los beneficiarios, el destino que se le dará a los bienes de la fundación en caso de su disolución así como cualquier otra cláusula que el fundador considere conveniente.

En qué momento se deben transferir los bienes a la fundación


El fundador una vez que el acta fundacional se encuentre inscrita en el Registro Público, deberá realizarse la transferencia de los bienes a la fundación.

Los bienes de la fundación constituyen parte del patrimonio del fundador?

Para todos los efectos legales, los bienes de la fundación constituyen un patrimonio aparte de los bienes personales del fundador, por lo que éstos no responden por obligaciones personales contraídas por el fundador.

He oído mencionar que el "consejo de la fundación" es importante en la fundación . Qué es  y qúé hace el Consejo de la Fundación?

El Consejo de la Fundación es el órgano que tiene a su cargo el cumplimiento de los fines o de los objetivos para los cuales fue organizada la fundación.  Las atribuciones y responsabilidades del Consejo de la Fundación, deberán ser establecidas en el acta fundacional o en los reglamentos de ésta; no, salvo que se disponga lo contrario,  la ley le asigna ciertos deberes y obligaciones generales. 

Una sociedad puede formar parte del consejo fundacional?

De acuerdo a la ley que rige las fundaciones, el Consejo fundacional puede estar constituido por una persona jurídica o por tres personas naturales, entre las cuales puede encontrarse el fundador. El consejo de la fundación debe rendir cuentas de su gestión a los beneficiarios de la fundación.

El Consejo de la Fundación puede disponer libre y arbitrariamente" de los bienes de la fundación?

El Acta Fundacional o los sus reglamentos pueden disponer que los miembros del consejo fundacional solo podrán ejercer sus facultades previa la autorización de un protector, comité o cualquier otro órgano de fiscalización designado por el fundador. En estos casos, los miembros del consejo fundacional, no serán responsables por la pérdida o deterioro de los bienes de la fundación, ni por daños o perjuicios causados cuando se haya obtenido la autorización previa.

 Estoy pensando en crear una fundación, puedo designar a cualquier persona como beneficiario de la misma?

El fundador podrá designar a cualquier persona  natural o jurídica como el o los beneficiarios de la fundación. Igualmente podrá, si así lo desea, designarse a sí mismo como beneficiario de ésta en vida, de tal manera que al  momento de su muerte, el disfrute de los bienes de la fundación les corresponderá a los otros beneficiarios designados en el reglamento de la fundación. 

Para ser beneficiario es necesario tener vínculo familiar con el fundador?

No necesariamente, nuestra ley no señala taxativamente quienes pueden ser beneficiario de una fundación; por ende, el fundador puede nombrar beneficiarios a cualquier persona, tengan o no algún parentesco con él o bien, puede igualmente nombra como beneficiario a cualquier empresa, persona o institución benéfica.

Que ocurre si soy el fundador de una de estas fundaciones y necesito recuperar mis bienes, porque cambio de opinión y ya no deseo que la fundación sea la que administre mis bienes?

Entre las facultades que le concede la ley al fundador es la de revocar o disolver la fundación; sin embargo, es recomendable que esta facultad se haga constar en el acta fundacional.
Como fundador mi identidad debe ser conocida o la puedo mantener en anonimato?

Puede ser ambas cosas, dependerá de las necesidades de cada uno. Sin embargo, la generalidad es que la identidad del fundador se mantiene anónima. El abogado debe saber en todo momento quien es el fundador.

Necesito estar en Panama para la creación de la fundación?

No es necesario. Lo que se requiere es que mande la información requerida por nuestro estudio. Una vez que tengamos la información, nombre, capital, nombre de las personas que constituirán el órgano fundacional, o bien si requiere alguna disposición especial.

Que garantía tengo como fundador de que al momento de mi fallecimiento el patrimonio de la fundación será distribuido de conformidad con lo que establecí en el reglamento?

Usted como fundador puede nombrar a un Protector, comité u órgano fiscalizador, que será el encargado de fiscalizar velar porque se cumplan los fines de la fundación, velar por los derechos de los beneficiarios, exigir rendición de cuentas al consejo de la fundación; custodiar los bienes de la fundación o bien que lleve a cabo todo lo que el fundador en el acta fundacional disponga. Generalmente, el Protector es una persona de entera confianza del fundador.

Veo que al crear mi fundación de interés privado tendré muchas ventajas


Efectivamente!! la transmisión de los bienes del fundador a la fundación no causan ningún tipo de gravamen o impuesto en Panamá, siempre y cuando, éstos que se encuentren localizados fuera del territorio panameño; los bienes que forman parte de la fundación, son inembargables y no son susceptibles de ser secuestrados; los bienes de la fundación, constituyen patrimonio aparte de los bienes personales del fundador; puede pactarse en el acta fundacional que los conflictos que surjan como consecuencia de la fundación serán resuelta por medio de arbitraje; sin mencionar la completa confidencialidad del fundador, así como para los beneficiarios de la fundación y de los bienes que se aportan al patrimonio de la fundación y lo más importante; las leyes sucesorias del domicilio del fundador no serán oponibles a la fundación de interés privado.

Si desea más información sobre este tipo de servicio, favor escribanos a cecilia.arosemena@arodilaw.com, mvaldes@arodi.com, arodilaw@arodi.com o llámenos al 2096800, para conversar sobre costos y duración del proceso.